En primer lugar, si aún no han tramitado la posesión efectiva y tienes el temor de que alguno de los herederos lo haga antes y te excluya de la solicitud, es necesario tener presente que el Registro Civil de acuerdo al art 6 de la ley 19.903 debe confrontar los datos señalados en la solicitud con los que tenga en su base de datos, agregando o incorporando herederos según sea el caso, es decir corrige de oficio eventuales solicitudes que omiten a herederos.
Sin embargo y pese a lo explicado anteriormente, aún así es posible que se conceda una posesión efectiva omitiendo a uno o mas herederos, las causas más recurrentes (pero no las únicas) por las que ello ocurre son las siguientes:
- Hijos no matrimoniales
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley de filiación y los tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, existía un cúmulo de normas que diferenciaban a los hijos según su procedencia en diversas categorías y dependiendo de la categoría en la que se clasificaba se regulaban de manera distinta los derechos y obligaciones que emanaban de la filiación. Estas normas discriminatorias exigían en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio requisitos adicionales para dar validez al reconocimiento, no bastando para ello la mera declaración en la partida de nacimiento. Si este era el caso y no se cumplían con las formalidades adicionales no se tenia por válido el reconocimiento de la calidad de hijo y por tanto de heredero.
Pese a que actualmente en materia de filiación la ley considera iguales a todos los hijos, no exigiendo formalidades especiales para cada reconocimiento, el Registro Civil ha optado por no aplicar la nueva normativa a los reconocimientos efectuados con anterioridad a la ley 10.271. Es por ello que si eres hijo no matrimonial y no fuiste incorporado en la posesión efectiva de tu padre o madre esta puede ser la causa.
- Errores cometidos por falencias del Registro Civil
Pese a que el Servicio de Registro Civil e Identificación destaca por su eficiencia no está exento de cometer faltas. Las equivocaciones que puede cometer son varias, por citar algunos: los que pueden darse al traspasar la información de un sistema manual al informático, la individualización equivocada del nombre de quien efectúa el reconocimiento, la mala conservación de partidas de nacimientos ocurridos hace varias décadas, por citar algunas hipótesis, pueden dar origen a la omisión de uno o mas herederos. Si al solicitar su certificado de nacimiento el nombre de su padre o madre figura con algún error y no se menciona en dicho certificado el rut de sus progenitores, es bastante probable que la razón de su omisión en la posesión efectiva se deba a esta causa.
¿Cómo incorporarte en la posesión efectiva?
Comprendidos los motivos del porque pudiste haber sido excluido de la posesión efectiva procederemos a explicarte como enmendar la resolución para que seas incorporado como heredero.
1 Paso: Solicitar la rectificación de la posesión efectiva ante el Registro Civil.
Para ello deberás presentar un formulario en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación especialmente creado para estos efectos. Dicho formulario lo puedes obtener presionando el botón de descarga que se encuentra al final de este párrafo. Una vez presentes este formulario, personalmente o representado por tu apoderado, deberás esperar el pronunciamiento del Registro Civil, si la resolución es favorable se te incorporara como heredero. Ahora bien, si el pronunciamiento es negativo será necesario continuar al siguiente paso.
2 Paso: Solicitar judicialmente la rectificación de la posesión efectiva.
Una vez se te notifique por carta certificada la decisión del registro de no rectificar la posesión efectiva se te señalara la causa del porque ello no es posible. Con estos antecedentes un abogado podrá determinar si dicha negativa fue ajustada a derecho, en caso de no serlo se podrá presentar un recurso de protección en la respectiva Corte de Apelaciones para que el Servicio de Registro Civil e Identificación sea obligado a rectificar la posesión efectiva incorporándote como heredero.
Como estudio jurídico especializado en estas materias podemos asesorarte en todo este procedimiento y representarte tanto ante el Registro Civil como ante tribunales en caso de ser necesario, si deseas contratar nuestros servicios puedes contactarnos al correo electrónico contacto@herenciasconcepcion.cl o escribirnos al WhatsApp +56948469319.
¿Existe un plazo para solicitarlo?
Si bien no existe un plazo legal para ello se recomienda hacerlo lo antes posible, para evitar que los herederos que si fueron incorporados en la posesión efectiva la inscriban en el Conservador de Bienes Raíces competente y queden facultados para disponer de los bienes de la herencia sin su consentimiento.
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