La posesión efectiva

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¿Qué es la posesión efectiva?

Es una resolución judicial o administrativa que declara quienes son herederos y que bienes componen la herencia.

¿Para qué sirve?

Es un tramite indispensable para disponer de los bienes de la herencia. Al ser esta su utilidad en caso de no existir bienes no es necesaria su tramitación.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Puede solicitarla cualquiera de los herederos o su mandatario en caso de contar con un poder específico para aquello.

¿Cómo la obtengo?

Si hay testamento se requerirá en los tribunales de justicia. En cambio si no se testó, se tramitará en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Hay plazo para pedirla?

No existe plazo para solicitarla pero se recomienda hacerla lo antes posible para evitar que terceros se apropien de los bienes del difunto y los adquieran por prescripción.

¿Qué pasa si omito un bien en el inventario?

Si se omite un bien en el inventario se deberá solicitar su ampliación frente al mismo organismo que concedió la posesión efectiva.

¿Qué pasa si no me incluyen en la posesión efectiva?

Si no figura como heredero en la posesión efectiva usted no podrá disponer de los bienes de la herencia y quienes aparezcan como herederos en la posesión efectiva podrán dejarlo al margen de la distribución de los bienes de la herencia.

¿Qué puedo hacer para que se me reconozca como heredero?

La herramienta jurídica en este caso es la acción de petición de herencia. Mediante ella el heredero que fue excluido de la herencia solicitara que se le reconozca como tal en conjunto con exigir la entrega de los bienes de la herencia.

¿Qué plazo tengo para interponer la acción de petición de herencia?

El plazo es de 10 años para interponerla en contra de cualquier persona, salvo el caso del heredero aparente que figure como tal en la posesión efectiva, en esta hipótesis le bastaran 5 años para adquirir la herencia por prescripción.

¿Qué trámites le siguen a la posesión efectiva?

Deberá declarar y pagar según sea el caso el impuesto a la herencia en el SII. Si existen bienes afectos a registro deberán inscribirse a nombre de los herederos exhibiendo la posesión efectiva. En el caso de los inmuebles deberá solicitarse además la inscripción especial de herencia.

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Leonardo Jiménez Lagos

Abogado y Licenciado en Derecho, cursó sus estudios en la Universidad Católica de la Santísima Concepción, institución en la cual destacó ejerciendo la presidencia del Centro de Alumnos de su carrera y siendo alumno ayudante del Departamento de Derecho Económico y Laboral. Actualmente dedicado al derecho sucesorio, asumiendo la representación en causas de dicha materia desde el año 2018.

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