Índice
¿Qué es?
Es un derecho real, que faculta al titular para usar y gozar hasta el fin de sus días el bien sobre el cual se constituyó el usufructo.
¿Para qué sirve?
Suele incluirse en la compraventa de inmuebles para garantizar al vendedor que podrá seguir viviendo o arrendando la propiedad. Solo una vez que este fallezca, el comprador quedara como dueño absoluto del inmueble.
¿El comprador puede vender la propiedad?
El comprador al tener la disposición del bien puede venderlo aún antes de que fallezca el usufructuario.
¿Qué pasa si el comprador vende la propiedad?
Si el comprador vende la propiedad antes del fallecimiento del usufructuario, quien compre la propiedad deberá respetar el derecho de usufructo ya constituido.
¿Cómo lo constituyo?
En el contrato de compraventa deberá incluir la constitución de este derecho y el modo en que regularan los derechos y obligaciones del usufructuario y el nudo propietario. Luego este contrato deberá inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces competente.
El usufructuario ha fallecido ¿Qué debo hacer?
Una vez que el usufructuario ha fallecido, el comprador se consolida como dueño de la propiedad pleno con todos los atributos del dominio, para ello deberá exhibir el certificado de defunción al Conservador de Bienes Raíces de la comuna en que se encuentre la propiedad.
Si quieres redactar tu contrato de compraventa con usufructo vitalicio con nosotros, agenda tu atención en Contacto.