El beneficio de inventario en Chile

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Quien contrata lo hace para sí y sus herederos, es por ello que en principio los herederos deberán responder por las obligaciones contraídas por el causante. Si los herederos están en conocimiento de que los bienes que componen la herencia no son suficientes para responder de las deudas, o derechamente no hay bienes, son libres de rechazar la herencia. Sin embargo, esta información no siempre está del todo clara, y una herencia que en principio podría verse atractiva posteriormente pudiese verse disminuida con la aparición de acreedores cobrando las deudas del difunto. Es para este último caso que la ley establece el beneficio de inventario en favor de los herederos.

¿Qué es el beneficio de inventario?

Como su nombre lo indica, es un beneficio que la ley concede a los herederos en virtud del cual solo responden de las deudas contraídas por el difunto hasta el valor de los bienes que han heredado.  Es decir, si el heredero recibe como asignación una propiedad avaluada en $50 millones, solo será obligado a pagar a los acreedores del difunto $50 millones. De esta forma la ley le asegura no disminuir su patrimonio al aceptar una herencia.

¿Cómo funciona el beneficio de inventario?

Para que opere esta prerrogativa es necesario que el heredero lo solicite expresamente al aceptar la herencia y haga inventario solemne de los bienes que conforman la herencia.

En la práctica lo hace al presentar el formulario de solicitud de posesión efectiva en el Registro Civil. En dicho formulario deberá marcar el cuadro que señala que acepta la herencia con beneficio de inventario. A continuación, en el apartado del inventario de bienes, deberá señalar los bienes que conforman la herencia, cumpliendo de esta forma la obligación de confeccionar inventario solemne.

En el caso de las posesiones efectivas testadas que se tramitan en tribunales de justicia, se hace al presentar la demanda para que se conceda la posesión efectiva, en dicha causa deberá acompañar el inventario en los términos indicados por la ley.

Es fundamental que el heredero no haya efectuado antes actos propios de su calidad de heredero.

¿Qué ocurre si con posterioridad aparecen nuevos bienes del causante?

En este caso lo que debe hacer el heredero es ampliar el inventario, solicitud que deberá hacerla en el Registro Civil o Tribunales de justicia dependiendo de donde se haya tramitado la posesión efectiva. Una vez ampliado el inventario responderá hasta el monto de su asignación, comprendiéndose en esta el aumento que ha recibido producto del nuevo bien que ha ingresado a la herencia.

¿Cómo hacer valer el beneficio de inventario?

Se deberá acreditar a los acreedores del difunto la circunstancia de haberse aceptado la herencia con beneficio de inventario y el monto que comprendía la asignación. Todo ello rindiendo cuenta en el marco de un procedimiento judicial, es por ello que en caso de ser requerido de pago por los acreedores del causante te recomendamos cuanto antes buscar asesoría jurídica de un abogado. Como estudio jurídico especializado en herencias con gusto podemos asesorarte y representarte judicialmente en caso de ser necesario, puedes agendar una hora en el siguiente enlace https://herenciasconcepcion.cl/reserva-tu-hora/, o coordinar por el whatsapp +56948469319.

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Leonardo Jiménez Lagos

Abogado y Licenciado en Derecho, cursó sus estudios en la Universidad Católica de la Santísima Concepción, institución en la cual destacó ejerciendo la presidencia del Centro de Alumnos de su carrera y siendo alumno ayudante del Departamento de Derecho Económico y Laboral. Actualmente dedicado al derecho sucesorio, asumiendo la representación en causas de dicha materia desde el año 2018.

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