Para heredar los fondos de pensiones deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El causante debe haber fallecido antes de jubilar, o bien una vez jubilado debe haber optado por la modalidad de retiro programado, si opto por renta vitalicia no se podrá.
- No deben existir beneficiarios de pensión de sobrevivencia; es decir cónyuge o conviviente civil sobreviviente, hijos menores de 18 años o de 24 si están estudiando, madres o padres de hijos de filiación no matrimonial y padres que sean carga del causante.
- Que a la fecha del fallecimiento existan fondos previsionales. (Se puede solicitar un certificado de saldo)
- Ser heredero del causante.
Para cobrar los fondos debemos distinguir:
Si los fondos son inferiores a 5 Unidades Tributarias Anuales, los herederos deberán designar un mandatario común para recibir el pago, hecho esto la AFP debe proceder a pagar dentro de los próximos 10 días hábiles(no se exige posesión efectiva solo en el caso de que los herederos sean cónyuge ni al conviviente civil, ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado)
Si los fondos son superiores a 5 Unidades Tributarias Anuales, se debe proceder a tramitar la posesión efectiva del causante, señalando en el inventario el monto del fondo de pensiones señalado en el certificado de saldo emitido por la AFP.
Una vez dictada la resolución que concede la posesión efectiva, debe inscribirse en el Conservador respectivo, los herederos deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago, hecho esto la AFP debe proceder al pago de los fondos.