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¿Qué es la carta de instrucciones?
La carta de instrucciones en un documento privado que se firma conjuntamente con la escritura pública de compraventa, en el cual se dejan en garantía del notario instrumentos financieros (cheques o vale vistas), para que este haga entrega a la parte que corresponda una vez cumplidas las condiciones que en la carta de instrucciones se señalan.
¿Cuál es su finalidad?
La finalidad de este instrumento es dar garantía a la parte compradora que solo una vez que la compraventa se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces competente, la parte vendedora podrá retirar el dinero de la venta(precio).
¿Cómo beneficia a ambas partes?
Para la parte compradora la garantía es evidente, ya que con la sola firma de la escritura publica de compraventa no se hace automáticamente dueño del inmueble, requiriendo para esto ultimo obligatoriamente que dicha escritura se inscriba en el Conservador de Bienes Raíces.
Mientras el no sea dueño de lo que compro, el vendedor no podrá cobrar el precio.
Para que esta modalidad sea equitativa y resguarde también los intereses de la parte vendedora, se suele acordar que el instrumento financiero que quedara en custodia del notario sea un vale vista, ya que de esta forma existe la certeza de que el dinero se encuentra retenido en el Banco, bastando solo para su retiro la exhibición del vale vista, la cedula de identidad de quien lo cobrara y el contrato de compraventa, esto último puede faltar en caso de que por el monto de la operación no sea necesario justificar el origen de los fondos.
¿En qué momento solicitarla?
Se recomienda sugerirla a la otra parte al momento de coordinar la redacción de la minuta de escritura pública de compraventa. De todas formas, siempre podrá realizarse antes de que se pague el precio acordado en la venta, ya que esta es una modalidad para cumplir con dicho fin.
¿Qué precauciones debo tomar?
Se recomienda tanto como para la minuta de escritura de compraventa, como para la carta de instrucciones, que se encargue la redacción al abogado o abogados de cada parte, para que se establezcan con claridad las condiciones y documentos necesarios para retirar los instrumentos, de no ser este el caso el notario se verá en la obligación de retenerlos, aunque ya se haya inscrito la venta en el CBR.
En todo caso se recomienda incluir en la carta de instrucciones una clausula de salida, que permita devolver el vale vista a la parte compradora previa suscripción de una escritura de resciliación, en el caso de que el contrato de compraventa no pueda inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces competente.
Las razones para que esto último ocurra pueden ser varias, desde errores en la redacción de la escritura pública, y otros que tienen que ver con razones de fondo, como es el caso del vendedor que vende un inmueble que en realidad nunca le perteneció. Por ello es la sugerencia de siempre contar con la asesoría de un letrado que pueda custodiar sus intereses en una inversión tan importante como es la compra o venta de un inmueble. Si deseas puedes escribirnos al Whatsapp para que nos encarguemos de los resguardos que tu caso requiere.