Índice
Los inmuebles suelen ser los bienes más costosos de las herencias, siendo en muchos casos el único bien a heredar. En el caso de que los herederos decidan vender sus derechos en el inmueble, ya sea a un tercero interesado en comprar, o a un mismo heredero que desee quedarse con la propiedad, deben haberse previamente realizado ciertas gestiones para que la venta sea legalmente perfecta.
1° Paso: La posesión efectiva del propietario
Lo primero que debemos verificar es si se obtuvo la posesión efectiva. En caso de haberse tramitado debemos enviar a inscribir el certificado de posesión efectiva al Conservador de Bienes Raíces en el que este inscrito el inmueble. Si la posesión efectiva señalaba correctamente al inmueble, el Conservador inscribirá la propiedad a nombre de todos los herederos.
En caso de no haberse individualizado correctamente el inmueble en el inventario de la posesión efectiva el Conservador se negara a inscribir hasta que dicha situación se regularice, es por ello que tanto para este caso, como en el caso de que no hayas tramitado tu posesión efectiva y tengas dudas respecto al procedimiento, te recomendamos asesorarte con un abogado con experiencia en la materia para evitar demoras y aranceles que cobrara el Registro Civil por modificar una posesión efectiva mal tramitada.
2° Paso: Deben encontrarse todos los herederos
Lo segundo que debemos verificar es que todos los herederos se encuentren vivos, en caso de haber fallecido alguno con posterioridad al causante que dejo como herencia el inmueble que se pretende vender, se debe tramitar la posesión efectiva de este heredero. Esta nueva posesión efectiva debe igualmente inscribirse en el Conservador competente, siendo aplicable lo mismo expresado anteriormente respecto de la posesión efectiva de quien deja como herencia el inmueble.
3° Paso: Registro de deudores de alimentos
Finalmente, y una vez verificados los pasos anteriores debemos asegurarnos de que tanto quienes deseen vender sus derechos sobre el inmueble como quien desee comprarlos no deben estar inscritos en el registro de deudores de alimentos, ya que si este es el caso no se podrá firmar la escritura de compraventa ni tampoco inscribir el traspaso de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces.
Si estas interesado en vender un inmueble dejado en herencia o deseas comprar válidamente un inmueble que forma parte de ella, puedes agendar una asesoría con un abogado especialmente dedicado a estas materias en el siguiente Whatsapp o escribiendo al correo contacto@herenciasconcepcion.cl