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¿Qué es?
Es la solicitud planteada al tribunal mediante la cual el heredero y/o copropietario de un bien común, requiere que el o los herederos y/o copropietarios que hacen uso exclusivo de la propiedad sin reportar beneficio al resto paguen una renta por dicho beneficio, o en caso contrario hagan abandono del inmueble.
¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo el heredero y/o copropietario que no esté haciendo uso de la propiedad común.
¿Cómo solicitarlo?
Debemos distinguir si se ha iniciado un juicio de partición o no.
En el caso de encontrarnos en un procedimiento de partición podemos solicitarlo en el mismo procedimiento ante el juez arbitro. En dicho caso el juez partidor le dará la palabra a la contraparte y posteriormente deberá pronunciarse al respecto.
En caso de no estar en un procedimiento de partición se puede solicitar en los juzgados civiles, para ello será necesario presentar una demanda la cual posteriormente deberá notificarse a quien esté haciendo uso y/o goce gratuito del inmueble.
¿Se puede negar el tribunal a decretarlo?
El tribunal solo podrá negarse a decretarlo en caso de que la persona que hace uso exclusivo del inmueble este legalmente facultado para ello, ya sea porque así se ha convenido, como es el caso de quien tiene un derecho de usufructo sobre el inmueble, o porque la ley lo faculta para ello, como es el caso del derecho que tiene el cónyuge sobreviviente para vivir en la propiedad que les sirvió de residencia durante el matrimonio.
¿Qué ocurre si el tribunal da lugar a la solicitud?
En el caso de encontrarnos en un procedimiento ante los tribunales civiles, el tribunal deberá fijar una renta la cual se determinará dependiendo del porcentaje que cada comunero tenga sobre el inmueble. En caso de que no se pueda pagar dicha renta, quien esté haciendo uso exclusivo del inmueble deberá abandonar la propiedad, permitiendo a los demás herederos el uso y goce del inmueble.
En el caso de un juicio de partición, el tribunal debe ordenar el cese, constituir una renta en favor de los demás copropietarios y respecto de dicha renta se constituye un crédito o saldo a favor de ellos, el cual se hará valer al momento de repartir finalmente los bienes en la etapa final del procedimiento de partición, esto es al momento de dictar el laudo y ordenata.
Si deseas solicitar el cese del uso o goce gratuito o bien te han notificado una demanda de este procedimiento, puedes coordinar una asesoría jurídica con un abogado especialmente dedicado a estas materias escribiendo al siguiente Whatsapp o al correo electrónico contacto@herenciasconcepcion.cl.