Índice [Esconder]
- 1 ¿Qué es un testamento?
- 2 ¿Qué clases o tipos de testamento hay?
- 3 ¿Cómo puedo hacer un testamento?
- 4 ¿Qué puedo hacer en un testamento?
- 5 ¿Cómo puedo distribuir mi herencia?
- 6 ¿A quienes no puedo dejar fuera de mi testamento?
- 7 ¿Puedo desheredar?
- 8 ¿Qué pasa si no redacto un testamento?
- 9 ¿Puedo deshacer un testamento una vez que este ya fue elaborado?
- 10 ¿Qué trámites siguen al testamento?
- 11 ¿Cuándo se puede hacer un testamento?
- 12 ¿Qué puedo hacer si un testamento no respeta mis derechos como heredero?
- 13 ¿Qué pasa si en le testamento no se dispone de todos los bienes del difunto?
- 14 ¿A quienes no puedo dejar como mis herederos en el testamento?
- 15 ¿Puedo dejar mi herencia o parte de ella sometida a una condición?
¿Qué es un testamento?
Explicado en un lenguaje coloquial, es un documento en el cual una persona señala la forma en que repartirá sus bienes una vez que fallezca.La ley lo define como un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva (articulo 999 del Código Civil).
Sin embargo, también puede hacer otras declaraciones sin que por eso deje de ser un testamento, como sería el caso de quien reconoce un hijo mediante su testamento.
¿Qué clases o tipos de testamento hay?
En Chile encontramos dos grandes grupos. El primero es el de los testamentos solemnes, en el cual se encuentra el testamento abierto y el cerrado. Dentro de este grupo también están los testamentos otorgados en el extranjero.
El segundo grupo son los menos solemnes conformado por el testamento verbal, marítimo y el militar.
¿Cómo puedo hacer un testamento?
Esto dependerá del tipo de testamento que desee elaborar, la ley señala formalidades para cada uno. En el caso de los solemnes(recomendados) se exigirá la escrituración y la presencia de testigos como requisitos básicos. En el caso del testamento abierto se diferencia en que en este se da lectura del mismo, por lo que todos los presentes conocerán las disposiciones del documento. En cambio, en los testamentos cerrados el testador se limita a entregar el testamento en un sobre sellado escrito y firmado por el, reservando para si el contenido del mismo. Sin embargo, estos no son los únicos requisitos, además se exige la presencia de funcionario competente el cual puede ser un notario o un juez. Este último requisito se puede evitar en caso de que se haga frente a cinco testigos, sin embargo, no lo recomendamos debido a que no da la misma seguridad que los otorgados frente a funcionario competente sumado a que deben realizarse otras gestiones judiciales que encarecerán el procedimiento.
En el caso de los menos solemnes, el verbal solo se permite en el caso de que no haya tiempo para elaborar uno solemne. Se hace de viva voz ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan leer y escribir, estos requisitos se deberán acreditar posteriormente por lo que solo queda reservado para casos excepcionales en los que la salud del testador no permita elaborar uno solemne. En el caso de los militares y marítimos solo se permiten en caso de guerra por lo que no se profundizara al respecto.
¿Qué puedo hacer en un testamento?
En el testamento podremos señalar la forma en que se distribuirá la herencia, indicando cuotas o bienes específicos a repartir entre los herederos. En relación con lo anterior podremos nombrar herederos no contemplados por la ley, desheredar a los herederos forzosos, perdonar indignidades de ciertas personas que de otra forma no podría heredar, entre otras. Si bien esta es la principal función de un testamento y si no se contiene ninguna mención de este tipo no estaremos en presencia de un testamento, no es la única, también podrá contener otras declaraciones como señalar un guardador para sus hijos o reconocer hijos no matrimoniales.
¿Cómo puedo distribuir mi herencia?
En Chile no existe libertad absoluta para testar, la ley reparte la herencia de la siguiente forma:

La mitad legitimaria va para los herederos forzosos, en el punto siguiente haremos referencia en más detalle a ellos. El orden que tienen y la porción de cada uno de ellos esta determinado por la ley. Respecto de esta porción el testador no puede ni siquiera condicionarla.
La cuarta parte de mejoras está destinada al cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los ascendientes y los descendientes del difunto. La única limitación es que se establezca en beneficio de uno de los mencionados anteriormente, pudiendo quedar a totalidad esta cuarta parte a uno de ellos. Esta porción es muy útil en caso de que queramos dejar la mitad de la herencia a nuestros nietos, puesto que al no ser herederos forzosos si sus padres están vivos no les correspondería nada sin el testamento. Pero si testamos podemos dejarle a lo menos la cuarta parte de mejoras y la cuarta parte de libre disposición lo que les asegura la mitad de los bienes.
La cuarta parte de libre disposición como su nombre lo indica no tiene mayores limitaciones, los herederos solo deberán cumplir los requisitos generales que son: ser capaces y dignos de suceder (regla general, solo no cumplen con este requisito quienes específicamente la ley señale), estar determinados (que no quepa duda de a quienes nos referimos) y estar a lo menos concebidos.
¿A quienes no puedo dejar fuera de mi testamento?
No puede dejar fuera de su testamento a sus herederos forzosos o legitimarios, en este grupo están comprendidos el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, sus hijos personalmente o representados por su descendencia y sus ascendientes. Explicado en un lenguaje no tan técnico, son su cónyuge o conviviente civil, sus padres o abuelos en caso de estar vivos al momento en que usted fallezca, y sus hijos, solo estarían sus nietos en el caso de que sus padres no estén comprendidos en la herencia, ya sea porque no se encuentran con vida, rechazaron la herencia, fueron desheredados o no cumplen los requisitos legales para tener parte en la herencia.
¿Puedo desheredar?
Si puede desheredar a sus herederos forzosos mediante el testamento, pero solo podrá hacerlo en los casos que la ley expresamente lo permite. Estos se encuentran en articulo 1208 del Código Civil. Al momento de desheredarlos se debe señalar la causal por la que se deshereda y posteriormente dicha causal deberá ser probada en juicio. Esto último no será necesario en caso que el legitimario desheredado no reclame su porción de la herencia dentro de los cuatro años siguientes al fallecimiento del testador (si es incapaz en dicho momento el plazo se cuenta desde que adquiere o recupera la capacidad).
¿Qué pasa si no redacto un testamento?
Será la ley la que determine quienes son sus herederos y que porción de la herencia les corresponde. Debe tenerse presente que la ley señala un orden por lo que unos excluyen a otros, y en caso de que no tenga cónyuge o conviviente civil sobreviviente, descendientes, ascendientes ni parientes colaterales vivos hasta de sexto grado, su herencia se la llevara el Fisco. *precaución al contar los grados de parentesco, se debe subir al antepasado común y luego bajar hasta el pariente. Por ejemplo un primo hermano es un pariente colateral de cuarto grado.
¿Puedo deshacer un testamento una vez que este ya fue elaborado?
Usted siempre podrá revocar su testamento, incluso aun cuando se haya comprometido en el mismo testamento o en otro contrato a no hacerlo. Esta facultad no se agota por lo que puede revocar y dejar sin efecto los testamentos las veces que desee, preocupándose siempre de hacerlo con las formalidades ya señaladas para los testamentos.
Debe tenerse presente que lo que se deja sin efecto son las asignaciones testamentarias, es decir aquellas en las que usted distribuye su herencia, pero en el caso de realizar otras declaraciones que no tengan que ver con ello, como sería el caso del reconocimiento de un hijo, estas no se pueden revocar.
¿Qué trámites siguen al testamento?
Dependerá del tipo de testamento, si es un testamento cerrado previamente se deberá proceder a su apertura de la forma señalada en el artículo 1025 del Código Civil. Si fue un testamento otorgado ante cinco testigos sin funcionario competente, se publicará según el procedimiento descrito en el articulo 1020 del Código Civil. En el caso de tratarse de un testamento abierto ya incorporado al registro del notario, solo se deberá solicitar la posesión efectiva testada en los tribunales de justicia, trámite que también deberá hacerse en los testamentos anteriormente señalados una vez que se hayan cumplido las gestiones explicadas.
¿Cuándo se puede hacer un testamento?
No existe un límite temporal para testar, solo debemos preocuparnos de ser capaces al momento de hacerlo. La regla general es que todos lo son, siendo incapaces solamente el impúber; El interdicto por causa de demencia; El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa; Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. (artículo 1005 del Código Civil).
¿Qué puedo hacer si un testamento no respeta mis derechos como heredero?
Usted puede solicitar la reforma del testamento para que se dejen sin efecto aquellas disposiciones que atentan contra su calidad de heredero o disminuyan la porción de bienes que la ley le garantiza. Debe tener precaución con el plazo para reclamar ante los tribunales de justicia, puesto que es de 4 años contados desde que tiene conocimiento del testamento y su calidad de heredero.
¿Qué pasa si en le testamento no se dispone de todos los bienes del difunto?
En este caso estaremos frente a lo que la ley denomina una sucesión parte testada y parte intestada. En esta hipótesis lo que ocurre es que respecto de lo regulado por el testamento se estará a lo que en el se señale y respecto de lo no mencionado en él se aplicaran las reglas y el orden señalado por la ley para las herencias sin testamento. Obviamente para que las asignaciones del testamento se lleven a efecto deben ser redactadas respetando siempre los limites señalados por la ley que ya mencionamos en los puntos anteriores.
¿A quienes no puedo dejar como mis herederos en el testamento?
No puede dejar como herederos a quienes no sean capaces de sucederlo como se señalo anteriormente la regla general es que todos sean capaces siendo incapaces los que no están concebidos al tiempo del fallecimiento del testador, las personas jurídicas que no han sido reconocidas oficialmente como tal al momento en que fallece el testador(salvo el caso en que el testador pretendiere que con los bienes dejados se funde una persona jurídica), las personas condenadas por crimen de dañado ayuntamiento(964 Código Civil), el sacerdote confesor de la ultima enfermedad del testador, el notario ni los testigos que intervinieron en el testamento además de los personas que el artículo 1061 señala.
¿Puedo dejar mi herencia o parte de ella sometida a una condición?
La respuesta es sí, pero debemos cuidar que no se vulnere la porción de la herencia que la ley garantiza a los herederos forzosos y en caso de que se haga con cargo a la cuarta de mejoras, esta deberá condicionarse en favor de quienes la ley reservo dicha porción. De lo contrario se podrá solicitar la reforma del testamento.
2 comentarios en “15 preguntas y respuestas sobre el testamento”
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